El licenciado Germán Federico Pedroza Gaitán, director de la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), resaltó la importancia del aguinaldo como una prestación laboral obligatoria, establecida en la Ley Federal del Trabajo, garantizando a todos los trabajadores el derecho al pago equivalente al menos a 15 días de salario, antes del 20 de diciembre de cada año.
Pedroza Gaitán enfatizó que algunas empresas, organismos e instituciones, en sus normativas jurídicas, pueden prever prestaciones superiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo. En acuerdos entre las partes, se pueden establecer cantidades mayores y fechas de pago anticipadas a las que señala la ley.
Además, Pedroza Gaitán mencionó que los contratos colectivos también pueden especificar condiciones particulares en relación con el aguinaldo, aunque esta prestación es fundamentalmente aplicable a los trabajadores en general.
Destacó que la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí tiene disposiciones específicas sobre el aguinaldo, con características propias que deben ser respetadas.
El director de la Facultad de Derecho subrayó que según la ley, se considera trabajador a toda persona que presta un servicio subordinado a una persona física o moral, lo que implica el cumplimiento de disposiciones como el pago de aguinaldo, seguridad social, vacaciones, entre otras obligaciones laborales.
En casos particulares, la formalización de estas condiciones laborales puede requerir la elaboración de un contrato individual de trabajo, donde queden claramente establecidas las condiciones de empleo, finalizó.
Hugo Laussin / MR
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