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Los puntos clave del Decreto 106

Ya con el aval del Congreso, el gobierno estatal difundió el 10 de enero de 1923 el Decreto 106, mediante el cual se estableció la autonomía universitaria.

Entre los aspectos relevantes contenidos en ese decreto, se incluye lo siguiente:

  • La naciente institución fue bautizada como Universidad de San Luis Potosí.
  • La universidad estaba conformada por:
  1. Las facultades que formaban parte del Instituto Científico y Literario (Escuela Preparatoria, Facultad de Medicina, Facultad de Jurisprudencia, Facultad de Ingeniería, Escuela Comercial y Escuela de Estudios Químicos).
  2. Parte técnica y Civil del Hospital Civil doctor Miguel Otero.
  3. Biblioteca Pública del Estado.
  4. Observatorio Meteorológico.
  5. Dirección de Educación en su ramo Normal.
  • El propósito central de la universidad sería la dirección y vigilancia de la educación en grados secundarios, profesionales y superiores.
  • Se otorgó a la institución la posibilidad de contar con personalidad jurídica propia, así como plena autonomía en su organización científica, técnica y docente, y libertad para administrar sus fondos.
  • La universidad sería regida por:
  1. Un rector electo por escrutinio secreto de la asamblea y el consejo universitario. La duración del cargo sería de tres años, con opción para reelegirse.
  2. Un consejo universitario conformado por cuatro consejeros nombrados por los catedráticos de las escuelas profesionales, preparatoria y normal, así como un representante de los alumnos.
  3. Una asamblea integrada por dos representantes de cada institución (un estudiante y un catedrático).

A excepción del rector, todos los cargos serían honoríficos.

  • Las autoridades universitarias decidirían sobre los bienes de la universidad, así como en lo referente a programas y reglamentos de cada escuela, facultad o institución, procurando seguir los de la Universidad Nacional de México.
  • Entre los bienes otorgados a la universidad se incluyeron:
  1. Edificio, muebles, útiles y demás pertenencias del Instituto Científico y Literario.
  2. Gabinetes, laboratorios, bibliotecas y demás bienes de la Escuela Normal.
  3. Bienes de la Biblioteca Pública del Estado.
  4. Los del Observatorio Meteorológico.
  5. Asignación anual otograda como subsidio del Estado.
  6. Todos los bienes que en un futuro se destinaran a la institución.

El manejo de los bienes quedó sujeto a la revisión de la contaduría de glosa.

  • Los certificados y títulos expedidos por las autoridades universitarias tendrían fuerza y validez oficial.

En uno de los artículos transitorios, se determinó que mientras el consejo universitario y la asamblea elegían a un rector, al frente de la institución quedaría el director del Instituto Científico y Literario, que en ese entonces era Juan H. Sánchez.